miércoles, 21 de mayo de 2008

HISTÓRICA CARTA DE RICHARD LANSING AL PRESIDENTE WILSON.

"México es un país extraordinariamente fácil de dominar porque basta controlar a un solo hombre: el Presidente. Tenemos que abandonar la idea de poner en la Presidencia mexicana a un ciudadano americano, ya que eso llevaría otra vez a la guerra. La solución necesita más tiempo: debemos abrir a los jóvenes ambiciosos las puertas de nuestras universidades y hacer el esfuerzo de educarlos en el modo de vida americano, en nuestros valores y en el respeto al liderazgo de Estados Unidos. "México necesitará de administradores competentes. Con el tiempo, esos jóvenes llegarán a ocupar cargos importantes y eventualmente se adueñarán de la Presidencia. Sin necesidad de que Estados Unidos gaste un centavo o dispare un tiro, harán lo que queramos. Y lo harán mejor y más radicalmente que nosotros.''Richard Lansing, secretario de Estado del presidente de Estados Unidos Woodrow Wilson, en 1924 La Jornada, Sección "Rayuela", 22 de marzo de 2001

LA FRUSTRADA INVASIÓN DE ESTADOS UNIDOS A MÉXICO. EL MISTERIO DEL AGENTE 10-B. Reportaje Especial, Semanario "Proceso" número 1380, 12 de abril de 03.

EL MISTERIO SOBRE EL AGENTE 10-B.
Revista: 1380 Fecha: 2003-04-12
Entre 1926 y 1927, el espía más famoso y enigmático de la historia política entre Estados Unidos y México, quien firmaba con la frase Respetuosamente 10-B, fue clave para hacer fracasar el plan estadunidense de invadir a México en 1927 por intereses petroleros y políticos, pero su nombre ha permanecido en las mismas sombras en las que el agente operó.
En su investigación El gran espía de México, Friedrich Katz conjetura que pudo haber sido un empleado mexicano o mexicano-estadunidense que laboraba en la embajada de Estados Unidos, pero la información a la que tuvo acceso fue limitada y no pudo corroborarlo.
Sin embargo, nueva documentación confidencial entregada al Fideicomiso Plutarco Elías Calles-Eduardo Torreblanca por el antropólogo y exrector de la Universidad Autónoma de Puebla, Samuel Óscar Malpica, ofrece datos inéditos del personaje y, con base en un documento original mostrado a Proceso, señala que pudo haber sido Mr. Richard Berry, un secretario de la embajada de Estados Unidos en México.
El documento, inédito y sin fecha, pero descubierto con los reportes entregados por el agente 10-B entre 1926 y 1927, es un resumen de las actividades en la embajada. Allí se anunciaba que un miembro del personal de dicha sede diplomática, al dejar el país, había dicho que no regresaría antes de que ocurrieran ciertos cambios en el gobierno, que se esperaban para antes de cinco meses.
Luego de enumerar los conflictos religiosos, comerciales y sociales en México, señalaba también que el embajador estadunidense James Rockwell Sheffield dejaría el cargo.
Y finalizaba con una propuesta: El informante podría ampliar muyos (sic) de algunos de estos puntos. Firma: Mr. Richard Berry. Clerck of de American Embassy.
El profesor Malpica indica que posiblemente éste es el único documento que existe donde el informante firma con su nombre, pues en todos los demás reportes sólo utiliza la clave 10-B.
Podemos notar que la letra inicial de su apellido es B, la cual seguramente fue retomada para asignarle su nombre clave, 10-B. De esta manera, se podría comprobar que, como dice Katz, se trataba de un civil empleado de la embajada de Estados Unidos en México, sostiene Malpica en un breve trabajo publicado en 1997 que tituló: Y la bola empezó. Espionaje y petróleo. México y los Estados Unidos en 1927.
A su vez, Friedrich Katz, historiador estadunidense de origen vienés, expresa en El gran espía de México:
Hasta hoy sólo se conoce el caso de un espía mexicano que pudo filtrarse en la embajada norteamericana en México y suministrar al gobierno mexicano informes extremadamente delicados procedentes de fuentes estadunidenses. Este fue un hombre conocido con la clave 10-B. Sus actividades se desarrollaron durante una fase crucial y en muchos aspectos extremadamente peligrosa de las relaciones entre México y Estados Unidos.
Con base en la consulta que hizo a los archivos del Fideicomiso Calles-Torreblanca, Katz se refiere a dos posibles informantes del gobierno callista que trabajaban en la embajada estadunidense: Manuel Alcalá y William L. Coppeland, pero no pudo concluir que alguno de ellos o ambos fueran el agente 10-B.
Cuando Katz alude a Alcalá, puntualiza que el agente 10-B, en uno de sus informes, solicita unas cartas de referencia de sus servicios al gobierno mexicano en 1923 para alejar el acoso de que era objeto por la policía mexicana.
Escribe Katz: En uno de sus informes, 10-B parece haber revelado su nombre real. Por alguna razón no muy clara, 10-B había sido acosado por la policía mexicana y, con el objeto de poner fin a esta persecución, envió a sus contactos tres cartas de referencia que le habían sido suministradas en 1923 por los agentes consulares mexicanos en San Antonio y Laredo, en las que informaban que él había prestado excelentes servicios a México y que había actuado en gran parte sin recibir ninguna remuneración. El nombre de la persona para quien fueron expedidas las referencias era Manuel Alcalá.
Por otra parte, al abordar el caso de William L. Coppeland, el historiador menciona otro reporte del agente 10-B, fechado el 14 de febrero de 1927 y titulado Carta de Kellog, que da indicios de que ellos pudieran ser la misma persona, pero sin nada concluyente.
Luego Katz se pregunta si el general Calles no traicionó al espía 10-B cuando decidió revelar los nombres de todos sus agentes al presidente estadunidense Coolidge, luego de que éste determinó no invadir México a raíz de la revelación de los expedientes secretos hurtados de la embajada estadunidense.
No fue posible deducir de los documentos norteamericanos si Alcalá y Coppeland fueron las dos personas a quienes se despidió de su empleo. Aun cuando estos dos agentes perdieron su empleo como resultado de las revelaciones de Calles (probablemente ellos lo hubieran perdido de cualquier modo, ya que los agentes norteamericanos de seguridad los estaban cercando y el embajador sospechaba de uno de ellos desde hacía tiempo), nunca fueron enjuiciados. Es probable (aun cuando no se puede comprobar) que el precio que Calles exigió a cambio de sus revelaciones fuera la libertad de sus agentes. Es dudoso que a 10-B se le hayan pagado grandes sumas de dinero por sus actividades. En una carta sin fecha, enviada a uno de sus contactos, solicita urgentemente alguna ayuda económica en vista de la muy difícil situación financiera en la que se encontraba, dice Katz.
Y apunta: El último informe del agente 10-B está fechado el 23 de mayo de 1927, y de ahí en adelante el gran espía de México se hundió en el más profundo olvido. No se sabe más acerca de él. El efecto de sus actividades, sin embargo, fue determinante.
Aunque ahora el profesor y antropólogo Malpica, quien descubrió los documentos originales del gobierno estadunidense en el archivo de Luis N. Morones, secretario de Comercio con Calles, ofrece la pista relativa a que pudo tratarse del ciudadano estadunidense Richard Berry.
LA FRUSTRADA INVASION DE EU A MÉXICO EN 1927.
Revista: 1380 Fecha: 2003-04-12
De otros archivos, en este caso los del Fideicomiso Plutarco Elías Calles y Fernando Torreblanca, surgen documentos que evocan necesariamente lo ocurrido en Irak. En 1927, Estados Unidos tenía planes bien diseñados para emprender una intervención armada en México a fin de adueñarse de los campos petroleros del país.
En 1927, Estados Unidos tenía el plan de invadir a México con el propósito de adueñarse del petróleo del país.
Pero el proyecto bélico estadunidense, que actualizaba otro elaborado durante el gobierno de Venustiano Carranza, fue frustrado cuando un agente secreto del presidente Plutarco Elías Calles, identificado con la clave 10-B, lo puso al tanto del operativo.
Inclusive, el presidente Calles considerado a la sazón por el gobierno estadunidense como el peligro más grande en contra de la política americana en América Latina ordenó al general Lázaro Cárdenas, encargado entonces de la zona petrolera de Veracruz y Tamaulipas, que si al Golfo de México llegaban barcos de Estados Unidos, prendiera fuego a los campos petroleros, de tal manera que las llamas pudieran verse hasta Nueva Orleans.
Esto último lo refiere el historiador Friedrich Katz en una investigación sobre el agente 10-B, al que llamó El gran espía de México, en un trabajo con ese mismo título.
Ahora, cuando el presidente George W. Bush es acusado de invadir a Irak para apoderarse de la región petrolera más rica del mundo, Samuel Óscar Malpica Uribe, exrector de la Universidad Autónoma de Puebla, da a conocer documentos originales que contienen parte de la historia secreta de ese proyecto de invasión a México.
Se trata de documentos confidenciales del gobierno de Estados Unidos hurtados por el agente 10-B y que durante alrededor de 70 años formaron parte de un archivo personal secreto de Luis N. Morones, secretario de Industria, Comercio y Trabajo del gabinete callista y fundador de la CROM.
En originales y fotocopias, los documentos relacionados con el plan de invasión constituyen aproximadamente 78 legajos con 6 mil 800 fojas e incluyen mapas, memorándums y cartas del Departamento de Guerra y del Departamento de Estado que estuvieron en la embajada de Estados Unidos en México.
Una buena parte de dichos legajos se encontraba en mal estado cuando, en 1981, el líder de la CROM, Antonio J. Hernández, decidió sacarlos de sus oficinas de Atlixco, Puebla donde se hallaba el archivo personal de Morones y entregarlos a Malpica.
Con el fin de que fueran restaurados y clasificados, Malpica entregó los expedientes completos al Fideicomiso Plutarco Elías Calles y Fernando Torreblanca en 2000, e inclusive se basó en ellos para escribir una novela histórica inédita que se titula “El madruguete”.
Por último, Malpica proporcionó copias de los expedientes a este reportero.
El petróleo y el espía.
El primer intento de invadir a México por parte de Estados Unidos en el siglo XX se produjo en la primavera de 1918.
El general estadunidense Hugo Dickson había elaborado un plan para derrocar el incipiente gobierno de Venustiano Carranza proporcionando, en principio, ayuda a grupos de mexicanos inconformes con el carrancismo.
De acuerdo con un memorándum del agente 10-B que resume el Plan Dickson, se trataba de poner a luchar a mexicanos contra mexicanos, con el propósito de no derramar sangre yanqui en la conquista de un pueblo que no se podía entender a sí mismo.
De fallar esa estrategia, entonces sería preciso tomar por asalto los puertos principales de la época, Tuxpan y Tampico, con el fin de asegurar los intereses comerciales y de petróleo de Washington.
Según el documento Información confidencial firmado por el agente 10-B, quien a veces se identificaba también como B-10 del 9 de febrero de 1927, el entonces presidente de Estados Unidos, Calvin Coolidge, ya había decidido invadir México rescatando y poniendo en operación el Plan Dickson.
El informe del agente B-10 es contundente (se respeta literalmente su escritura):
“Ayer por la mañana llegó procedente de Washington el Mayor del Ejército Americano, Joseph E. Cheston, segundo jefe en esta, del Departamento Militar de Inteligencia, agregado a la Oficina del Attache Militar de la Embajada. El mayor Cheston salió de esta acompañando al Sr. Schoefeld (consejero de la embajada), quien ya no regresará a México, quedándose este ultimo en el Departamento de Estado como seguro jefe de la Sección Mexicana del mismo departamento. Según noticias oficiales, el propio Cheston, en conferencia que tuvo ayer con el embajador, le informó que en la Casa Blanca se están ultimando todos los planes para desarrollar una nueva política respecto a México, durante las dos primeras semanas del entrante Marzo (...) llegar hasta la intervención armada, pues se ha sacado para su estudio el PLAN DE INTERVENCIÓN DE MÉXICO, por el general mayor Hugo Dickson durante el periodo de la Guerra Mundial 1918-1919, dicho plan consiste, en resumen, en hacer una INTERVENCIÓN ARMADA EN MÉXICO POR MISMOS MEXICANOS.
Cheston informó al embajador que el presidente Coolidge está tan determinado a llevar adelante su política de BIG STICK en el caso de México (que) ha manifestado ya su intención de no REELEGIRSE en el próximo periodo de 1928, para así estar en libertad y sin ligas con su partido, para así obrar de la manera que más se acomode a sus puntos de vista personales.
Cheston también informó que el general Pablo González, que actualmente reside en Laredo, Texas, ha sido llamado a Washington para tener algunas conferencias con el secretario de Estado Kellog sobre la situación mexicana. La llamada a González se debe a recomendación especial que de este sujeto hizo al Departamento el Ministro de los EE.UU. en Italia, Mr. Fletcher, exembajador de los EE.UU. en México, quien siempre ha sido un amigo de González. Cheston dice que González está actualmente en camino a Washington, y que Kellog, al revisar el récord de este, como militar y como político, quedó muy bien impresionado, dado que González fue el único militar mexicano que fue aliadofilo durante la guerra mundial, y siempre se distinguió como moderado y amigo en general de los extranjeros, además ha estado separado de las contiendas políticas mexicanas por más de seis años y ajeno completamente al grupo sonorense (se refiere a Calles y Obregón), cosa que Kellog le da señalada importancia, y según informa Cheston, no será difícil que el Departamento de Estado trate de imponer a González como jefe del grupo de descontentos que actualmente reside en los Estados Unidos, para utilizar la unión de estos grupos a favor del Plan Dickson más tarde. El embajador Sheffield no le gustó este informe respecto a Pablo González, pues considera que este es un hombre muerto en la (actual política) mexicana..., no cree que un hombre que estuvo completamente alejado de México pueda venir a establecer el orden como desea. Parece que Sheffield va a dirigirse en el próximo correo a Kellog, aconsejándole que no tome tan a pecho a González, antes de estar seguro que este podría dominar la situación mexicana el próximo correo sale de esta el sábado próximo a encontrar en Laredo al que viene de Washington. Respetuosamente 10-B”.
(El general Pablo González fue jefe del Ejército del Noreste de Venustiano Carranza, contra quien se reveló posteriormente a principios de 1920, se levantó en armas en Monterrey en julio fue detenido, juzgado y sentenciado a muerte, pero el presidente Adolfo de la Huerta suspendió la ejecución y lo desterró a Estados Unidos. Regresó en 1940 y murió en Monterrey en 1950.)
El principal pretexto del Plan Dickson era la suposición nunca confirmada de que, durante la Primera Guerra Mundial, México se habría aliado a Alemania para invadir el sur de Estados Unidos. Finalmente, el plan fue desechado por considerar que complicaría las relaciones con los demás países aliados de América Latina.
El memorándum del agente 10-B recuerda que el Plan Dickson se hizo público en 1919, casi a la caída de Carranza, y precisa: “fue conseguida una copia de dicho plan por agentes del licenciado Cabrera en Londres y Alemania, parece que fue el licenciado Fabela, ministro de México en Alemania en esa época, quien lo consiguió y fue publicado simultáneamente en México, España y Cuba en esos mismos meses”.
Pero el desempolvamiento y reactualización del Plan Dickson durante el gobierno mexicano de Plutarco Elías Calles se debió, fundamentalmente, a la promulgación, el 8 de enero de 1926, de la Ley del Petróleo.
Y es que dicha legislación daba un plazo de un año a las compañías extranjeras principalmente estadunidenses, inglesas y españolas para presentar las solicitudes de confirmación de sus derechos les exigía cambiar sus contratos de concesión por contratos de arrendamiento por 50 años así mismo, renunciar al derecho de apelación ante gobiernos extranjeros, y, por último, les impedía poseer tierras en un área de 100 kilómetros a partir de la frontera mexicana y de 50 kilómetros desde sus costas.
La reforma al artículo 27 constitucional dictado por Calles advertía que si las empresas extranjeras no acataban las nuevas disposiciones, sus propiedades e instalaciones pasarían al poder del gobierno mexicano, precisa al respecto Malpica en un ensayo publicado en el boletín del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana (octubre de 1997).
Sugerencia para invasores.
En la época en que el agente 10-B sustraía los archivos de la embajada de Estados Unidos para entregarlos al presidente Calles y al secretario Morones, la propia Casa Blanca tenía una amplia red de espionaje en México, en la que participaban funcionarios, trabajadores y periodistas, muchos de ellos corresponsales de diarios y revistas estadunidenses en territorio nacional.
En un nuevo informe confidencial del 19 de febrero de 1927, el espía 10-B cita un artículo periodístico que, entre otras cosas, dice: “Aunque todo se encuentra tranquilo, existe una fuerte propaganda en favor de la Guerra con México. En el gobierno Americano sólo esperan QUE EL CONGRESO ENTRE EN RECESO PARA ATACAR LA VECINA REPUBLICA DEL SUR”.
Y el propio agente 10-B observa que ese texto es exactamente igual a uno de los párrafos de la carta de Kellog (el secretario de Estado Frank Billing Kellog) al embajador Sheffield, pues en la citada carta, Kellog dice: Solamente esperamos que el Congreso entre en receso para levantar el embargo de armas y municiones a México, pues esto lo haremos a pesar de las medidas que Calles tome a favor o en contra de las nuevas reglamentaciones del petróleo.
La similitud a la que se refiere el agente 10-B estriba en que para iniciar el ataque militar a México era necesario levantar el embargo de armas, con el fin de seguir la estrategia diseñada por el Plan Dickson: proporcionar armas a los rebeldes mexicanos decididos a derrocar al presidente Calles.
Meses antes, el agente 10-B ya había entregado al gobierno de Calles informes de los planes intervencionistas de Estados Unidos. Uno de ellos fue el escrito confidencial del Attache (agregado) Militar en la embajada, Edward Davis, fechado el 31 de mayo de 1926, en el que se informaba en detalle, con mapas y documentos, la posición de las tropas mexicanas en todo el territorio, la cantidad y tipo de armamento de que disponían y su capacidad de ataque.
Inclusive, entre los documentos obtenidos por el espía de Calles hay un original empastado en piel negra y con el título de Confidencial en letras de oro. Está fechado en 1890 y contiene las sugerencias que el Departamento de Guerra hace a los intelligence officers de la Armada estadunidense para realizar invasiones a diversas zonas y países, entre ellos Canadá, Cuba, América Central y México.
Ese documento, de 70 páginas en inglés, contiene una parte dedicada a la estrategia de la invasión. Entre otras cosas, recomienda hacer un cuidadoso estudio de las líneas de comunicación en el país y un estimado relativo militar indicar las líneas de comunicación que podrían ser seguidas por el Ejército de casa en caso de un brote de guerra, en cualquiera de los propósitos de invasión de Estados Unidos (tanto a Canadá como a México).
El libro, compilado bajo la dirección del capitán D.M. Taylor, del Departamento de Pertrechos Militares y encargado del Departamento de Información del Departamento de Guerra, sugiere indicar los probables escenarios de guerra ofreciendo con mucho cuidado y en detalle la intensidad y la composición del ataque del Ejército de Estados Unidos la cantidad y las características de los navíos y transporte marítimo necesario la cantidad y las características del transporte terrestre necesario para iniciar la campaña en el país enemigo y la necesidad de trenes de almacenamiento y de provisiones que acompañen las fuerzas de expedición.
LA INVASIÓN.
El agente 10-B (ver recuadro) fue prolífico a lo largo de los dos años durante los cuales trabajó para el gobierno callista (1926-1927). El historiador estadunidense Friedrich Katz, en su pequeño trabajo de investigación titulado El gran espía de México, publicado en el archivo Calles-Torreblanca, registra:
“El 24 de enero de 1927 (el agente) informó que el Departamento de Guerra planeaba poner de nuevo en servicio a los antiguos oficiales de inteligencia, quienes, durante la Primera Guerra Mundial, habían llevado a cabo un extenso levantamiento de mapas del suelo mexicano con objeto de preparar una invasión a dicho país”.
Se refiere el historiador al informe confidencial del agente 10-B en el que éste advierte que el 20 de enero, el Departamento de Guerra pidió a la embajada de Estados Unidos en México localizar con premura a esos oficiales de inteligencia se trataba de cuatro exmilitares, pues se interpreta que la cuestión internacional de México y Estados Unidos no ha terminado aún y que seguramente se hará una movilización de fuerzas estadunidenses en la frontera, como demostración de fuerza.
Al respecto, el profesor Malpica, luego de hacer una revisión general de los archivos de Morones, señala que el 20 de febrero de 1927 sería el día de la intervención de Estados Unidos a México, no sólo poniendo a pelear a mexicanos contra mexicanos, sino también apoyando militarmente a los inconformes.
Al respecto, el exrector de la Universidad de Puebla cita un artículo de Morones publicado el 13 de marzo de 1957 en el periódico El Universal:
“La mañana de un domingo llegó a buscarme Aarón Sáenz a mi casa de Tlalpan, tratando de inquirir en dónde se encontraba en esos momentos el señor presidente de la República. El aspecto del secretario de Relaciones era de azoro llevaba un telegrama en el cual se le anunciaba la salida de los barcos de guerra norteamericanos de su base naval con dirección a Tampico y Tuxpan. Sáenz estimaba que la gravedad del asunto debería ser conocida por el general Calles inmediatamente”.
La reacción de Calles habría sido de ataque, dice Malpica. Primero decidió mandar al presidente Coolidge una copia de la documentación obtenida por el agente 10-B. Se la envió por medio del periodista George Barr Baker, corresponsal del New York Evening Post, quien la entregó el 24 de febrero, pero no a Coolidge, sino a la Inteligencia Naval, la cual ordenó al embajador Sheffield indagar si eran auténticos dichos documentos.
En principio, el embajador Sheffield negó la autenticidad de los mismos, pero el Departamento de Estado ordenó a un alto representante, Matthew Hanna, investigar el asunto de las filtraciones, de las cuales ya se tenía cierta información desde enero de 1927, cuando dos corresponsales estadunidenses de prensa que servían de informantes J. Walley e Isaac Marcosson aseguraron haber visto en la oficina del presidente Calles los expedientes secretos de la embajada de Estados Unidos en México.
Calles también tomó sus previsiones y, según la investigación de Katz, ordenó al embajador de México en Washington, Manuel Téllez, hablar con el presidente Coolidge para reconfirmar la entrega de los documentos y, al mismo tiempo, informarle de que habían sido entregados a las autoridades mexicanas sin haberlos solicitado y, como gesto de buena voluntad, México los estaba devolviendo a Estados Unidos.
La autenticidad de los documentos fue comprobada por el Departamento de Estado, y el personal de la embajada de Estados Unidos en México fue sustituido casi en su totalidad, para cerrar de inmediato las fugas de información.
Katz escribe en su investigación: “Todos los esfuerzos de la embajada de Estados Unidos en México y del Departamento de Estado para ocultar el hecho de que los documentos se fugaban hacia el gobierno mexicano, se frustraron cuando el 29 de marzo el New York Times publicó documentos pertenecientes a la embajada de Estados Unidos que Calles había mostrado a su corresponsal en México”.
La estrategia de Calles funcionó. No hubo intervención ni invasión a México. Tampoco fue preciso quemar los pozos petroleros de Tuxpan y Tampico, como Calles había ordenado al general Lázaro Cárdenas, quien una década más tarde nacionalizó la industria petrolera.
El embajador Sheffield y el secretario de Estado Frank Billing Kellog, dos de los principales enemigos del callismo, fueron reemplazados por Dwight W. Morrow y el secretario de Comercio Clark Herbert Hoover, respectivamente, en tanto que la actitud de Estados Unidos cambió para con el caudillo de Sonora.

INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 24 CONSTITUCIONAL, PRESENTADA POR FEDERICO DÖRING DE LA FRACCIÓN LEGISLATIVA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL 2006.

Fecha de presentación ante la Comisión Permanente: 4 de enero de 2006.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales.
INICIATIVA QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y DEROGA EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO FEDERICO DÖRING CASAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Federico Döring Casar, diputado federal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de clarificar y ampliar la libertad religiosa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El reconocimiento de la dignidad de la persona humana y, concretamente, de su libertad religiosa, es el camino por el que se han construido las sociedades democráticas occidentales modernas, haciendo posible la convivencia en libertad de una pluralidad de credos religiosos o filosóficos.
De tal suerte, que la libertad religiosa, es un fundamento básico de toda sociedad avanzada; no es de extrañarse que este es el principal derecho que protegieron las primeras declaraciones de derechos humanos.
En efecto, sin duda la libertad religiosa, y las luchas por imponer la tolerancia religiosa, tuvieron un papel destacado en los albores y estabilidad del Estado Constitucional, al ser condición indispensable para asegurar la paz, y evitar que las diferencias religiosas, continuarán siendo las causas de las guerras que habían caracterizado la edad media. La tolerancia, pues, se instituye como un cimiento esencial de todo el edificio constitucional.
En nuestro país, el peso histórico de las relaciones del Estado con las Iglesias, es un factor que ha determinado el establecimiento de requisitos para que las asociaciones religiosas ejerzan sus derechos y cumplan con sus obligaciones; pero ante un México dinámico y evolutivo, se hace necesario actualizar nuestro marco jurídico constitucional en materia religiosa.
En efecto, desde 1917 a 1992, teníamos en nuestro país, un régimen identificado por un eje colmado de restricciones y prohibiciones de diversa y muy variada índole, circunstancia que provocó un retraso grave en la vigencia del derecho humano de la libertad religiosa.
La reforma realizada en el año de 1992, adecuó a las nuevas condiciones las disposiciones jurídicas en la materia. Dichas normas se relacionan con la situación jurídica de las iglesias, las agrupaciones religiosas y los ministros y las manifestaciones de culto. El mérito se puede evaluar, en general, en tres vertientes: a) el reconocimiento de derechos y libertades en el ámbito religioso y, por consiguiente, de las expresiones sociales que habían permanecido restringidas desde 1917; b) la regulación de la actuación de las iglesias como sujeto activo de derecho, cerrando la brecha de interlocución entre la iglesia mayoritaria y el Estado mexicano, y que dio lugar a conflictos históricos entre ellos hasta mediados del siglo pasado y, finalmente, c) la configuración de la expresión normativa de la libertad religiosa, derecho inalienable del ser humano, con lo que se cubrió un vacío jurídico en un asunto extraordinariamente sensible para la mayoría de los mexicanos.
No obstante, dicha reforma ha resultado insuficiente para tutelar de manera óptima la libertad religiosa, y por supuesto, quedó rezagada desde su origen ante las normas y convenciones que rigen en este campo en el ámbito internacional, de donde se destaca una falta de congruencia entre nuestro régimen interno en materia religiosa, con relación a lo dispuesto en los instrumentos internacionales que nuestro país ha suscrito, y los cuales son jurídicamente vinculatorios.
Así tenemos que el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocido como el "Pacto de San José", establecen el derecho de toda persona para adoptar, conservar o cambiar sus creencias religiosas y para divulgarlas tanto en el ámbito privado como público. Precisamente en ésta última convención internacional, creada en 1969 y suscrita por México desde 1981, se consagra la Libertad de Conciencia y de Religión en ésos términos, los cuales me permito citar:
"Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado".
"Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias."
"La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás."
De lo anterior, sin demeritar en su real magnitud, los avances en materia religiosa que en su conjunto han traído muchos beneficios para la sociedad, puede afirmarse que en nuestro país, algunos aspectos continúan inconclusos; por lo cual, se presenta ante esta soberanía, una iniciativa de reforma constitucional, a efecto de ensanchar y fortalecer el derecho a la libertad religiosa.
Esta propuesta, que se basa en dos aspectos fundamentales, es resultado de un cuidadoso proceso de maduración incluyente, ya que cuenta con el concurso de voluntades de asociaciones religiosas de diferentes credos, para que cubra las expectativas en la materia, y aporte nuevos elementos constitucionales y de valor a todos los individuos y grupos sociales, al ampliar los alcances y por ende las bondades de la libertad religiosa, teniendo sobre todo en cuenta, el principio de responsabilidad.
En efecto, la presente propuesta toma en cuenta nuestra historia y el avance democrático que se ha ido consolidando en nuestro país, así como los aspectos culturales. Estamos ciertos que avanzar en el reconocimiento de todas las dimensiones de la libertad religiosa, es una necesidad y exigencia de la dignidad humana.
El primer aspecto fundamental de la propuesta, tiene que ver con la necesidad de armonizar el contenido y alcance del artículo 24 de la Constitución General, con el del artículo 9° de la misma norma máxima, en lo que se refiere al derecho de reunión, eliminando de esta manera la limitación constitucional, para que las manifestaciones públicas de carácter religioso, puedan realizarse de manera ordinaria, sin necesidad de solicitar un permiso o licencia a la autoridad, en el cual su expedición, se estaría sujetando al criterio de la misma.
Así tenemos que de ser aprobada esta propuesta por el Poder Revisor de la Constitución, las manifestaciones públicas de carácter religioso, deberán ajustarse a lo prescrito por los artículos 9° y 130 de nuestra norma máxima, constituyéndose entonces como una potestad del individuo para reunirse con sus semejantes, a efecto de realizar de manera lícita expresiones públicas de carácter religioso, y en forma pacífica; es decir, se debe tratar de actos extrínsecamente de carácter pacífico, y cuyo objeto sea lícito, lo que significa que no debe pugnar con las buenas costumbres o normas de orden público. En este tenor, se desprendería de manera correlativa, la obligación del Estado y sus autoridades, de no condicionar a ningún requisito las manifestaciones públicas religiosas, salvo los contenidos en los artículos constitucionales mencionados, cuya satisfacción quede al arbitrio de la autoridad.
Sin duda, la restricción para realizar de manera ordinaria manifestaciones públicas de carácter religioso, no representa más que una reminiscencia del anterior marco jurídico constitucional que acotaba las libertades públicas en materia religiosa. En tanto que hoy, no se puede ir en contra de una libertad fundamental, reconocida como derecho humano inalienable por la codificación internacional.
El segundo aspecto de la presente iniciativa, pretende la sustitución de la expresión libertad de creencias por el de libertad religiosa, lo que no implica únicamente un cambio de conceptos, sino el empleo de una expresión, cuyo alcance y contenido, resulta ser la más adecuada respecto del derecho humano que se tutela.
En efecto, el derecho humano a la libertad religiosa, no se limita a la libertad de creencia, aunque la primera contempla a la segunda. Mientras que la creencia refiere a convicciones radicadas en la conciencia, el derecho a la libertad religiosa es un término más amplio, el cual cuenta con variadas formas en que se ejerce y manifiesta en la vida cotidiana y social.
Conforme a las fuentes de derecho positivo, la libertad religiosa posee ciertos elementos constitutivos reconocidos internacionalmente, los cuales son:
a) La libertad de conciencia en materia religiosa, que comprende el derecho a profesar en público o en privado la creencia religiosa que libremente se elija o simplemente no profesar ninguna; a cambiar o abandonar una confesión y a manifestar las propias creencias o la ausencia de las mismas, lo cual incluye la protección del derecho que posee en no-creyente a no creer, en ejercicio de la libertad que le corresponde.
b) La libertad de culto, entendido como conjunto de actos y ceremonias a través de los cuales la persona rinde homenaje y celebra a una entidad superior o a cosas tenidas por sagradas y que comprende la práctica individual o colectiva de esos actos o ceremonias.
c) La libertad de difusión de los credos, ideas u opiniones religiosas, mediante la que las personas pueden manifestar sus convicciones en formas diversas, desde reuniones privadas hasta públicas, pasando por la creación de centros educativos de formación religiosa y la comunicación pública colectiva por medios electrónicos; específicamente este derecho transita y, por tanto, debiera sujetarse a las mismas reglas que la libertad de expresión, cuya única restricción es respetar los demás derechos fundamentales de la persona o el individuo.
d) El derecho a la formación religiosa de los miembros de una Iglesia, grupo o comunidad religiosa, se traduce en el derecho a educar religiosamente, a través de reuniones o ceremonias en centros dedicados con ese fin y al servicio de los miembros de una determinada creencia o profesión religiosa.
e) El derecho a la educación religiosa, que consiste la facultad y libertad de los padres para educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, cuyo legítimo ejercicio corresponde a los padres y que tiene como escenario natural el seno familiar, por oposición a la imposición religiosa o antirreligiosa por parte de grupos sociales u organizaciones privadas. Cabe señalar que México, se ha comprometido en tratados internacionales, tales como el "Pacto de San José" a "adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades"
f) El derecho de asociación religiosa, que consiste en toda persona tiene derecho a fundar asociaciones de carácter religioso o integrarse a las ya existentes, sin ser condicionado más que a las propias reglas o normas morales que a sí mismos se impongan, así como la posible ilegalidad de un grupo religioso solo puede ser determinada y sancionada cuando se cometa una infracción o delito, conforme a las leyes civiles. De ese modo se reconoce el derecho que tales asociaciones tienen para establecer su régimen interno y forma de organización, en la medida en que los grupos religiosos y las iglesias son instituciones de derecho propio, que existen con anterioridad a su reconocimiento jurídico.
Elementos éstos, que si bien es cierto, se desdoblan normativamente en el artículo 2° de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, es pertinente que como una decisión política fundamental del Estado Mexicano, vayan implícitos en la expresión libertad religiosa en nuestro texto constitucional, y no puedan ser cambiados o modificados por el órgano legislativo federal, sino únicamente por el Constituyente Permanente.
De los aspectos anteriores, se desprendió la necesidad de revisar el artículo 24 de la Constitución Federal, para que tal derecho se reconozca de manera amplia, en congruencia con las condiciones actuales de diversidad y pluralidad de creencias, confesiones, prácticas y manifestaciones religiosas existentes en nuestro país y en el mundo. Estamos seguros que nuestra sociedad ha alcanzado un aceptable nivel de madurez en este rubro, para ampliar la tutela de esta dimensión de la libertad religiosa.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único.- Se reforma el primer párrafo y se deroga el párrafo tercero, ambos del artículo veinticuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 24.- Toda persona tiene derecho a la libertad religiosa, así como a manifestar de forma individual o colectiva, en público o privado las ceremonias, actividades o expresiones de la religión o culto profesado; siempre que no constituyan un delito o falta sancionado por la ley.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Congreso de la Unión deberá adecuar la legislación reglamentaria respectiva, a lo normado en este decreto, en un plazo máximo de 120 días naturales.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de enero de 2006.
Dip. Federico Döring Casar (rúbrica)

miércoles, 7 de mayo de 2008

"Cómo hijo del pueblo nunca podría olvidar que mi único fin debe ser siempre su mayor prosperidad". Benito Pablo Juárez García.

PRESENTACIÓN:
México de nueva cuenta atraviesa por una etapa decisiva de su historia: el clero impulsa con todo el poder a su alcance su tan anhelada "libertad religiosa", eufemismo que en realidad significa la anulación del laicismo de nuestra Constitución y por ende, la desaparición del principio histórico de separación Iglesia-Estado; las cúpulas tanto del poder político como del poder económico, se encuentran dominadas por la extrema derecha; la mayoría de los medios de comunicación, están actuando como aparatos de propaganda o desinformación, como fiscales y jueces implacables que hacen héroes y villanos según convenga a intereses particulares; las finanzas públicas han sido seriamente quebrantadas por las deudas generadas por el Fobaproa y los PIDIREGAS (éstos últimos constituyen deuda diferida en el gasto público y asumida por el sector energético), con lo que se ha creado un hoyo negro en los presupuestos de egresos de cada año. Aunado a lo anterior, los poderes fácticos nacionales y extranjeros, y desde luego, el gobierno federal encabezado por el presidente Calderón preparan ya el camino para la privatización de PEMEX, empresa clave para la supervivencia de nuestro país. México es pues, un polvorín.
Así las cosas, quiénes participamos en este blog consideramos indispensable comentar la situación política y económica que vivimos los mexicanos, ofreciendo información documentada para que cada lector encuentre elementos que le permitan formarse una opinión objetiva de lo que sucede en el país, más allá de lo que difundan las televisoras y otros medios acordes con los intereses oficiales o de poderes fácticos.